Honduras: De pretextos y verdades

SHEYLA VALLADARES QUEVEDO

Cuando transcurren las conversaciones entre las comisiones del gobierno legítimo y de los golpistas en Costa Rica, estos últimos, ante las preguntas de los periodistas, fundamentan sus actos en lo estipulado en la Carta Magna de la República vigente desde 1982. También se escudan tras ella para justificar las atrocidades cometidas, como la de acusar al presidente legítimo de violar lo establecido y pedir para él la fuerza de la justicia.

Micheletti y sus adeptos no se han cansado de decir que cuentan con el apoyo de la población y que es en su nombre que han procedido a ultrajar al país en la persona del depuesto mandatario. Evidentemente no ven las noticias, no leen los cables sobre lo que en las calles de Honduras está sucediendo o quizás se han enajenado con lo que están vomitando las televisoras oligárquicas. Al pueblo que se están refiriendo indudablemente es uno distinto del que desde el 28 de junio está exigiendo en las calles que termine la farsa golpista.

Lo cierto es que los Gorilettis en cuanto oyeron hablar de modificación de la Carta Magna y de plebiscito enseguida pusieron a funcionar la maquinaria represiva apoyándose en varios artículos como el 239, el 373, 374, y el 375, los llamados artículos pétreos que son los únicos que no pueden ser modificables sin la participación del Congreso Nacional.

De manera resumida estos apartados estipulan que el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y, lo que es peor, serán declarados traidores de la Patria. También refieren que no podrán reformarse, en ningún caso los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial y a la prohibición de ser reelegido.

La acción del presidente Zelaya consistía en realizar una encuesta no vinculante que podría proponer, o no, un referéndum sobre la creación de una Constituyente, la cuarta urna, en las próximas elecciones. De aprobarse la propuesta se realizaría posterior a su salida del asiento presidencial por lo tanto no habría posibilidad alguna de reelección y por ende los presuntos cargos se revelan como lo que son: un pretexto.

Pero de esto los golpistas no quieren escuchar nada y si lo escuchan es para ellos como quien oye llover, por cotidiano no sorprende, a menos que amenace su estabilidad en los círculos de poder el aluvión democrático e inclusivo que se gestaba con la presidencia de Manuel Zelaya.

Y es que la proposición del presidente está amparada por el artículo 5 de la Ley de Participación Ciudadana de 2006 que posibilita realizar consultas populares no vinculantes sobre una propuesta política. El decreto 3-2006 aprobado por el mismísimo Congreso Nacional de Honduras, invocando a la Constitución de la República, establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan los Poderes del Estado.

Asimismo considera la evolución y la dinámica del comportamiento social como dos cuestiones que obligan a la modernización de la Carta Magna para no limitar el ejercicio de los derechos constitucionales. De ahí que establezca en su artículo 5 que la iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual la población podrá solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de cualquiera de los poderes del Estado convoquen a la ciudadanía en general para que emitan opiniones y formulen propuestas de soluciones a los problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del que convoca.

El presidente Zelaya estaba precisamente cumpliendo las leyes de su país cuando llamó al pueblo para que decidiera sobre la pertinencia de una Constituyente que sirviera para modificar una constitución que no lo reconoce como ente soberano. Más aún cuando el texto constitucional no ofrece de manera efectiva la posibilidad de cambiar los aspectos que éste considere necesarios, sobre todo aquellos apartados que no los tienen en cuenta y que por lo tanto no rigen como debieran la realidad de su país y por consiguiente de sus vidas.

Pero los golpistas, legítimos herederos de la oligarquía que fabricó la constitución de marras, conscientes de lo porvenir no podían permitir que se creara el espacio para la representación democrática de todos los sectores sociales más allá de los partidos políticos tradicionales, en cuya elección ha participado históricamente menos de la mitad de la población electoral, los cuales ostentan muy baja legitimidad dentro del entramado social.

Aun así los golpistas aseguran que les acompaña la ley y la razón en lo referente al trato ofrecido al presidente constitucional. Y si buscamos las acciones que estas amparan, según ellos, estaremos hablando de allanamiento de domicilio, del secuestro por la fuerza de las armas de un presidente, de exilio forzado, de la desaparición y persecución de sus colaboradores y seguidores, del impedimento de salida del país de los ministros del legítimo gobierno, por solo mencionar algunas.

Está visto que quien hace la ley a su gusto y conveniencia hizo la trampa, o mejor dicho, el golpe de estado y sus consecuencias.

No en balde Fidel Castro alerta en su reflexión Muere el golpe o mueren las constituciones, que "Si el presidente Manuel Zelaya no es reintegrado a su cargo, una ola de golpes de Estado amenaza con barrer a muchos gobiernos de América Latina, o quedarán éstos a merced de los militares de extrema derecha, educados en la doctrina de seguridad de la Escuela de las Américas, experta en torturas, la guerra psicológica y el terror. La autoridad de muchos gobiernos civiles en Centro y Suramérica quedaría debilitada".

Estas y no otras serían las consecuencias de aceptar los fundamentos legales que soportan la filosofía de Micheletti y los demás truhanes, en los que encontramos claras contradicciones entre lo escrito en la Constitución y lo hecho por ellos.

El artículo 45 dictamina que se declara censurable toda acción que prohíba o coarte la participación del ciudadano en la vida política del país. Si buscamos otro ejemplo, el artículo 2 establece que la suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos clasifican como delitos de traición a la Patria. Y como colofón el artículo 3 indica que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas.

El presidente Zelaya en reciente conferencia de prensa junto a su homólogo de Santo Domingo así lo ha reiterado, dando muestras evidentes de su exhaustivo conocimiento de las leyes por las que se rige su país, muy al contrario de la manada de gorilas que se autoimpusieron en Honduras.

Evidentemente para el gobierno de facto esta es una asignatura pendiente. Donde son aventajados es en la interpretación oligárquica de la Constitución para tratar de abortar antes de nacer a la Nueva Honduras que late en la consulta popular. Ahí radican seguramente las tergiversaciones que han hecho del texto constitucional, lo que los ha llevado a cometer un ultraje tras otro.

Y cuando hablamos de ultraje que nadie entienda lo contrario a la suspensión de las garantías constitucionales y personales de todos los ciudadanos, la intervención de los medios de prensa que no le son propicios, la represión violenta hasta el asesinato de las manifestaciones pacíficas y legítimas que llevan a cabo los ciudadanos hondureños.

Nadie debe poner en duda que detrás del discurso demagógico de Micheletti y compañía se esconde un miedo febril a ver desaparecido su status quo, a ver la ascensión en la pirámide social de los sectores que los oligarcas hondureños, conjuntamente con los gobiernos que ayudaron a empoderarse, se han ocupado de mantener preteridos históricamente.

Y es que la gestión gubernamental de Zelaya establece el punto de giro, el rompimiento con la historia de la gobernación en el país centroamericano. La diferencia esencial radica en cuáles han sido los sectores priorizados como receptores del patrimonio de la nación.

Dentro de las primeras gestiones del gobierno del presidente Zelaya estuvo reducir la presencia intermediaria en la cadena de distribución de los combustibles a favor de un ahorro en el precio de la gasolina y otros derivados del petróleo. Esto causó mucha molestia al interior de los círculos oligárquicos, más aún cuando se firmó un contrato concesionario de abastecimiento de petróleo con Venezuela y se aprobó subsidiar el precio de los combustibles. El acuerdo permitió pagar a través de créditos flexibles una parte del costo, lo que significó una menor presión de la factura petrolera sobre la disponibilidad nacional de divisas.

Todo no acabó allí, otra medida con la que los oligarcas pusieron el grito en el cielo fue la reducción de la tasa de interés de los créditos para las viviendas. Seguido del aumento del salario mínimo de los ciudadanos menos privilegiados del país lo que contribuyó de manera decisiva al mejoramiento del ingreso de estas capas sociales.

Honduras es un país donde los gobiernos diseñaban sus políticas económicas sobre la base de un crecimiento económico cuyos costos recaían sobre la mayoría desposeída y los beneficios fundamentalmente en una reducida élite. La apertura democrática, participativa y representativa impulsada por el gobierno del presidente Zelaya, sin las que es imposible combatir la pobreza y la exclusión ha atentado directamente contra los beneficios personales y políticos de los que ejecutaron el golpe y hoy se empeñan en legitimarlo. Por eso reinventan una Constitución, la mancillan, como último recurso para detener la llegada de una nueva época más justa para todos los hondureños.

Fuente: Rebelión